LEY 1014
(Enero 26)
De fomento a la
cultura del emprendimiento.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPITULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1°. Definiciones
a) Cultura:
Conjunto de valores, creencias, ideologías, hábitos, costumbres y normas, que comparten
los individuos en la organización y que surgen de la interrelación social, los
cuales generan patrones de comportamiento colectivos que establece una
identidad entre sus miembros y los identifica de otra organización;
b) Emprendedor:
Es una persona con capacidad de innovar; entendida esta como la capacidad de
generar bienes y servicios de una forma creativa, metódica, ética, responsable
y efectiva;
c) Emprendimiento:
Una manera de pensar y actuar orientada hacia la creación de riqueza. Es
una forma de pensar, razonar y actuar centrada en las oportunidades, planteada
con visión global y llevada a acabo mediante un liderazgo equilibrado y la
gestión de un riesgo calculado, su resultado es la creación de valor que
beneficia a la empresa, la economía y la sociedad;
d) Empresarialidad:
Despliegue de la capacidad creativa de la persona sobre la realidad que le
rodea. Es la capacidad que posee todo ser humano para percibir e
interrelacionarse con su entorno, mediando para ello las competencias
empresariales;
e) Formación para
el emprendimiento. La formación para el emprendimiento busca el desarrollo
de la cultura del emprendimiento con acciones que buscan entre otros la
formación en competencias básicas, competencias laborales, competencias
ciudadanas y competencias empresariales dentro del sistema educativo formal y
no formal y su articulación con el sector productivo;
f) Planes de
Negocios. Es un documento escrito que define claramente los objetivos de un
negocio y describe los métodos que van a emplearse para alcanzar los objetivos.
La educación debe
incorporar, en su formación teórica y práctica, lo más avanzado de la ciencia y
de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad de crear su propia
empresa, adaptarse a las nuevas tecnologías y al avance de la ciencia, de igual
manera debe actuar como emprendedor desde su puesto de trabajo.
Artículo 2°. Objeto de la ley. La presente ley
tiene por objeto:
a) Promover el
espíritu emprendedor en todos los estamentos educativos del país, en el cual se
propenda y trabaje conjuntamente sobre los principios y valores que establece
la Constitución y los establecidos en la presente ley;
b) Disponer de un
conjunto de principios normativos que sienten las bases para una política de
Estado y un marco jurídico e institucional, que promuevan el emprendimiento y
la creación de empresas;
c) Crear un marco
interinstitucional que permita fomentar y desarrollar la cultura del
emprendimiento y la creación de empresas;
d) Establecer
mecanismos para el desarrollo de la cultura empresarial y el emprendimiento a
través del fortalecimiento de un sistema público y la creación de una red de
instrumentos de fomento productivo;
e) Crear un vínculo
del sistema educativo y sistema prod uctivo nacional mediante la formación en
competencias básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y
competencias empresariales a través de una cátedra transversal de
emprendimiento; entendiéndose como tal, la acción formativa desarrollada en la
totalidad de los programas de una institución educativa en los niveles de
educación preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación
básica secundaria, y la educación media, a fin de desarrollar la cultura de
emprendimiento;
f) Inducir el
establecimiento de mejores condiciones de entorno institucional para la
creación y operación de nuevas empresas;
g) Propender por el
desarrollo productivo de las micro y pequeñas empresas innovadoras, generando
para ellas condiciones de competencia en igualdad de oportunidades, expandiendo
la base productiva y su capacidad emprendedora, para así liberar las
potencialidades creativas de generar trabajo de mejor calidad, de aportar al
sostenimiento de las fuentes productivas y a un desarrollo territorial más
equilibrado y autónomo;
h) Promover y
direccionar el desarrollo económico del país impulsando la actividad productiva
a través de procesos de creación de empresas competentes, articuladas con las
cadenas y clusters productivos reales relevantes para la región y con un alto
nivel de planeación y visión a largo plazo;
i) Fortalecer los
procesos empresariales que contribuyan al desarrollo local, regional y
territorial;
j) Buscar a través
de las redes para el emprendimiento, el acompañamiento y sostenibilidad de las
nuevas empresas en un ambiente
seguro, controlado e innovador.
Artículo 3°. Principios generales. Los
principios por los cuales se regirá toda actividad de emprendimiento son los
siguientes:
a) Formación
integral en aspectos y valores como desarrollo del ser humano y su comunidad,
autoestima, autonomía, sentido de pertenencia a la comunidad, trabajo en
equipo, solidaridad, asociatividad y desarrollo del gusto por la innovación y
estímulo a la investigación y aprendizaje permanente;
b) Fortalecimiento
de procesos de trabajo asociativo y en equipo en torno a proyectos productivos
con responsabilidad social;
c) Reconocimiento de
la conciencia, el derecho y la responsabilidad del desarrollo de las personas
como individuos y como integrantes de una comunidad;
d) Apoyo a procesos
de emprendimiento sostenibles desde la perspectiva social, cultural, ambiental
y regional.
Artículo 4°. Obligaciones
del Estado. Son obligaciones del Estado para garantizar la eficacia y
desarrollo de esta ley, las siguientes:
1. Promover en todas
las entidades educativas formales y no formales, el vínculo entre el sistema
educativo y el sistema productivo para estimular la eficiencia y la calidad de
los servicios de capacitación.
2. Buscar la
asignación de recursos públicos para el apoyo a redes de emprendimiento
debidamente registradas en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
3. Buscar la
asignación de recursos pú blicos periódicos para el apoyo y sostenibilidad de
las redes de emprendimiento debidamente registradas en el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo.
4. Buscar acuerdos
con las entidades financieras para hacer que los planes de negocios de los
nuevos empresarios sirvan como garantía para el otorgamiento de créditos.
5. Establecer
acuerdos con las entidades financieras para hacer que los planes de negocios de
los nuevos empresarios sirvan como garantía para el otorgamiento de crédito,
con el aval, respaldo y compromiso de seguimiento de cualquiera de los miembros
que conforman la Red Nacional para el Emprendimiento.
6. Generar
condiciones para que en las regiones surjan fondos de inversionistas ángeles,
fondos de capital semilla y fondos de capital de riesgo para el apoyo a las
nuevas empresas.
CAPITULO II
Marco Institucional
Artículo 5°. Red Nacional para el Emprendimiento.
La Red Nacional para el Emprendimiento, adscrita al Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, o quien haga sus veces, estará integrada por delegados de
las siguientes entidades e instituciones:
1. Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo quien lo presidirá.
2. Ministerio de
Educación Nacional.
3. Ministerio de la
Protección Social.
4. La Dirección
General del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.
5. Departamento
Nacional de Planeación.
6. Instituto
Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de
Caldas”, Colciencias.
7. Programa
Presidencial Colombia Joven.
8. Tres
representantes de las Instituciones de Educación Superior, designados por sus
correspondientes asociaciones: Universidades
(Ascun), Instituciones
Tecnológicas (Aciet) e Instituciones Técnicas Profesionales (Acicapi) o quien
haga sus veces.
9. Asociación Colombiana de Pequeñas y Medianas
Empresas, Acopi.
10. Federación
Nacional de Comerciantes, Fenalco.
11. Un representante
de la Banca de Desarrollo y Microcrédito.
12. Un representante
de las Asociaciones de Jóvenes Empresarios, designado por el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo.
13. Un representante
de las Cajas de Compensación Familiar.
14. Un representante de las Fundaciones dedicadas al
emprendimiento.
15. Un representante
de las incubadoras de empresas del país.
Parágrafo 1°. Los
delegados deberán ser permanentes, mediante delegación formal del representante
legal de la Institución o gremio sectorial que representa y deberán ejercer
funciones relacionadas con el objeto de esta ley.
Parágrafo 2°. El
Gobierno Nacional, podrá una vez se encuentre en funcionamiento y debidamente
reglamentada “la Red para el Emprendimiento”, crear una institución de carácter
mixto del orden nacional, que en coordinación con las entidades públicas y
privadas adscritas, desarrollen plenamente los objetivos y funciones
establecidas en los artículos 7° y 8° de esta ley respectivamente.
Artículo 6°. Red Regional para el Emprendimiento. La
Red Regional para el Emprendimiento, adscrita a la Gobernación Departamental, o
quien haga sus veces, estará integrada por delegados de las siguientes
entidades e instituciones:
1. Gobernación
Departamental quien lo presidirá.
2. Dirección
Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.
3. Cámara de
Comercio de la ciudad capital.
4. Alcaldía de la
ciudad capital y un representante de los alcaldes de los demás municipios
designados entre ellos mismos.
5. Un representante
de las oficinas departamentales de juventud.
6. Un representante
de las Instituciones de Educación Superior de la región designado por el Centro
Regional de Educación Superior,
CRES.
7. Un representante
de las Cajas de Compensación familiar del departamento.
8. Un representante
de las Asociaciones de Jóvenes Empresarios, con presencia en la región.
9. Un representante de la Banca de Desarrollo y microcrédito con
presencia en la región.
10. Un representante de los gremios con presencia en la región.
11. Un representante de las incubadoras de empresas con presencia en la
región.
Parágrafo. Los delegados deberán ser permanentes mediante delegación
formal del representante legal de la Institución, o gremio sectorial que
representa y deberán ejercer funciones relacionadas con el objeto de esta ley.
Artículo 7°. Objeto de las
redes para el emprendimiento. Las redes de emprendimiento se crean con el
objeto de:
a) Establecer políticas y directrices orientadas al fomento de la
cultura para el emprendimiento;
b) Formular un plan estratégico nacional para el desarrollo integral de
la cultura para el emprendimiento;
c) Conformar las mesas de trabajo de acuerdo al artículo 10 de esta ley;
d) Ser articuladoras de organizaciones que apoyan a cciones de
emprendimientos innovadores y generadores de empleo en el país;
e) Desarrollar acciones conjuntas entre diversas organizaciones que
permitan aprovechar sinergias y potenciar esfuerzos para impulsar
emprendimientos empresariales;
f) Las demás que consideren necesarias para su buen funcionamiento.
Artículo 8°. Funciones de las
Redes para el Emprendimiento. Las Redes para el Emprendimiento tendrán las
siguientes funciones:
a) Conformar el observatorio permanente de procesos de emprendimiento y
creación de empresas “SISEA empresa”, el cual servirá como sistema de
seguimiento y apoyo empresarial;
b) Proponer la inclusión de planes, programas y proyectos de desarrollo
relacionados con el emprendimiento;
c) Ordenar e informar la oferta pública y privada de servicios de
emprendimiento aprovechando los recursos tecnológicos con los que ya cuentan
las entidades integrantes de la red;
d) Proponer instrumentos para evaluar la calidad de los programas
orientados al fomento del emprendimiento y la cultura empresarial, en la
educación formal y no formal;
e) Articular los esfuerzos nacionales y regionales hacia eventos que
fomenten el emprendimiento y la actividad emprendedora y faciliten el
crecimiento de proyectos productivos;
f) Establecer pautas para facilitar la reducción de costos y trámites
relacionados con la formalización de emprendimientos (marcas, patentes,
registros Invima, sanitarios, entre otros);
g) Propiciar la creación de redes de contacto entre inversionistas,
emprendedores e instituciones afines con el fin de desarrollar proyectos
productivos;
h) Proponer instrumentos que permitan estandarizar la información y
requisitos exigidos para acceder a recursos de cofinanciación en entidades
gubernamentales;
i) Estandarizar criterios de calidad para el desarrollo de procesos y
procedimientos en todas las fases del emprendimiento empresarial;
j) Emitir avales a los planes de negocios que concursen para la
obtención de recursos del Estado, a través de alguna de las entidades
integrantes de la red.
Artículo 9°. Secretaría
Técnica. La Secretaría Técnica será el instrumento operativo de las redes
de emprendimiento encargada de coordinar todas las acciones de tipo
administrativo, y deberá cumplir entre otras con las siguientes funciones:
1. Planear y acompañar la implementación de la estrategia prevista para
el desarrollo del emprendimiento.
2. Present ar informes mensuales a los integrantes de la red sobre las
acciones y programas realizados en torno al emprendimiento.
3. Impulsar el desarrollo de las funciones asignadas a la red.
4. Promover el desarrollo de diagnósticos y estudios sobre el
Emprendimiento.
5. Monitorear indicadores de gestión sobre el desarrollo de la actividad
emprendedora en la región.
6. Las demás asignadas por la red.
Parágrafo. La Secretaría Técnica de cada red se encargará de su propia
financiación, organización e instrumentación de sus respectivas sedes.
Artículo 10. Mesas de trabajo
de la red de emprendimiento. Las mesas de trabajo son un espacio de
discusión y análisis para que todas las instituciones que conforman la Red, se
sientan partícipes y logren desarrollar acciones con base en los lineamientos
contemplados por las mismas. Podrán convertirse en interlocutores válidos de
las instituciones responsables de la operación.
Artículo 11. Objeto de las
mesas de trabajo. Las mesas de trabajo conformadas por las redes de
emprendimiento tendrán el siguiente objeto:
1. Sensibilización: Trabajar en el diseño y ejecución de un
discurso unificado, orientado a motivar a la gente para que se involucre en el
emprendimiento. Lograr masificación del mensaje con una utilización más
eficiente de los recursos.
2. Formación: Unificar criterios de formación. Formar Formadores.
Extender la Formación a colegios públicos y privados.
3. Preincubación:
(Planes de Negocio): Identificar Oportunidades de Negocio y proponer una
metodología de Plan de Negocios orientado a simplificar procesos en la región y
adecuarlos a la toma de decisiones de inversionistas y del sector financiero.
4. Financiación:
Impulsar y recoger en un sistema las fuentes de recursos financieros para los
emprendimientos que se desarrollan en la región, permitiendo pasar de los
estudios de factibilidad a empresas del sector real. Además deben proponer
nuevos mecanismos viables de estructuración financiera (capital semilla,
capital de riesgo, préstamos, financiación e inversionistas) a nivel nacional e
internacional.
5. Creación de
Empresas: La iniciación de operaciones de las empresas para que alcancen su
maduración en el corto plazo y se garantice su autosostenibilidad. Buscar
mecanismos para resolver problemas de comercialización e incentivar la
investigación de nuevos mercados y nuevos productos.
6. Capacitación
Empresarial y Sostenibilidad: Diseñar y dinamizar un modelo que
diagnostique la gestión de las empresas (mercados, finanzas, técnicos, etc.) y
faciliten planes de acción que permitan el mejoramiento continuo de las mismas
y su sostenibilidad en el largo plazo.
7. Sistemas de
Información: Articular y estructurar toda la información generada en las
Mesas de Trabajo en un Sistema de Información, facilitando la labor de las
instituciones participantes de la Red y en beneficio de los emprendedores,
proporcionando información sobre costos y tiempos de los procesos de
emprendimiento por entidad oferente. Esta información será un insumo para los
programas de formación de emprendedores.
Parágrafo. Las
redes, podrán de acuerdo con su dinámica de trabajo establecer parámetros
distintos en cada región e implementar nuevas mesas de trabajo de acuerdo con
sus necesidades.
CAPITULO III
Fomento de la cultura
del emprendimiento
Artículo 12. Objetivos específicos de la formación
para el emprendimiento. Son objetivos específicos de la formación para el
emprendimiento:
a) Lograr el
desarrollo de personas integrales en sus aspectos personales, cívicos, sociales
y como seres productivos;
b) Contribuir al
mejoramiento de las capacidades, habilidades y destrezas en las personas, que
les permitan emprender iniciativas para la generación de ingresos por cuenta
propia;
c) Promover
alternativas que permitan el acercamiento de las instituciones educativas al
mundo productivo;
d) Fomentar la
cultura de la cooperación y el ahorro así como orientar sobre las distintas
formas de asociatividad.
Artículo 13. Enseñanza
obligatoria. En todos los establecimientos oficiales o privados que
ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la educación
preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación básica
secundaria, y la educación media, cumplir con:
1. Definición de un
área específica de formación para el emprendimiento y la generación de
empresas, la cual debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través de
todo el plan de estudios.
2. Transmitir en
todos los niveles escolares conocimiento, formar actitud favorable al
emprendimiento, la innovación y la creatividad y desarrollar competencias para
generar empresas.
3. Diseñar y
divulgar módulos específicos sobre temas empresariales denominados “Cátedra
Empresarial” que constituyan un soporte fundamental de los programas educativos
de la enseñanza preescolar, educación básica, educación básica primaria,
educación básica secundaria, y la educación media, con el fin de capacitar al
estudiante en el desarrollo de capacidades emprendedoras para generar empresas
con una visión clara de su entorno que le permita asumir retos y
responsabilidades.
4. Promover
actividades como ferias empresariales, foros, seminarios, macrorruedas de
negocios, concursos y demás actividades orientadas a la promoción de la cultura
para el emprendimiento de acuerdo a los parámetros establecidos en esta ley y
con el apoyo de las Asociaciones de Padres de Familia.
Parágrafo. Para
cumplir con lo establecido en este artículo, las entidades educativas de
educación básica primaria, básica secundaria y media vocacional acreditadas
ante el M inisterio de Educación Nacional, deberán armonizar los Proyectos
Educativos Institucionales (PEI) pertinentes de acuerdo con lo establecido en
la Ley 115 General de Educación.
Artículo 14. Sistema de información y orientación
profesional. El Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el
Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, el
Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el Instituto Colombiano para el
Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, Colciencias, y el sector productivo,
establecerá en un plazo máximo de (1) un año, un Sistema de Información y
Orientación Profesional, Ocupacional e investigativa, que contribuya a la
racionalización en la formación del recurso humano, según los requerimientos
del desarrollo nacional y regional.
Artículo 15. Formación de formadores. El
Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, coordinará a través de las redes para
el Emprendimiento y del Fondo Emprender y sus entidades adscritas, planes y
programas para la formación de formadores orientados al desarrollo de la
cultura para el emprendimiento de acuerdo con los principios establecidos en
esta ley.
Artículo 16. Opción para trabajo de grado. Las
universidades públicas y privadas y los centros de formación técnica y
tecnológica oficialmente reconocidos, podrán establecer sin perjuicio de su
régimen de autonomía, la alternativa del desarrollo de planes de negocios de
conformidad con los principios establecidos en esta ley, en reemplazo de los
trabajos de grado.
Artículo 17. Voluntariado Empresarial. Las
Cámaras de Comercio y los gremios empresariales podrán generar espacios para
constituir el voluntariado empresarial con sus asociados con el objeto de que
sean mentores y realicen acompañamiento en procesos de creación de empresas.
Artículo 18. Actividades de Promoción. Con el
fin de promover la cultura del emprendimiento y las nuevas iniciativas de
negocios, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo, el Programa Presidencial Colombia Joven y el Servicio Nacional de
Aprendizaje, Sena, darán prioridad a las siguientes actividades:
1. Feria de trabajo juvenil:
Componente comercial y académico.
2. Macrorrueda de
negocios para nuevos empresarios: Contactos entre oferentes y demandantes.
3. Macrorruedas de
inversión para nuevos empresarios: Contactos entre proponentes e inversionistas
y sistema financiero.
4. Concursos
dirigidos a emprendedores sociales y de negocio (Ventures).
5. Concursos para
facilitar el acceso al crédito o a fondos de capital semilla a aquellos
proyectos sobresalientes.
6. Programas de
cofinanciación para apoyo a programas de las unidades de emprendimiento y
entidades de apoyo a la creación de
empresas: Apoyo financiero para el
desarrollo de programas de formación, promoción, asistencia técnica y asesoría,
que ejecuten las Fundaciones, Cámaras de Comercio, Universidades, incubadoras de
empresas y ONG.
Parágrafo. Recursos.
El Gobierno Nacional a través de las distintas entidades, las gobernaciones,
las Alcaldías Municipales y Distritales, y las Areas Metropolita nas, podrán
presupuestar y destinar anualmente, los recursos necesarios para la realización
de las actividades de promoción y de apoyo al emprendimiento de nuevas empresas
innovadoras.
Los recursos
destinados por el municipio o distrito podrán incluir la promoción,
organización y evaluación de las actividades, previa inclusión y aprobación en
los Planes de Desarrollo.
Artículo 19. Beneficios por vínculo de emprendedores
a las Redes de Emprendimiento. Quienes se vinculen con proyectos de emprendimiento a través de la red
nacional o regional de emprendimiento, tendrán como incentivo la prelación para
acceder a programas presenciales y virtuales de formación ocupacional
impartidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, a acceso preferencial
a las
herramientas que brinda el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a
través de la dirección de promoción y cultura empresarial, como el programa
emprendedores Colombia.
De igual manera
podrá acceder de manera preferencial a los servicios y recursos manejados a
través de las entidades integrantes de las redes.
Artículo 20. Programas de promoción y apoyo a la
creación, formalización y sostenibilidad de nuevas empresas. Con el fin de promover el emprendimiento y la creación de empresas en
las regiones, las Cámaras de Comercio, las incubadoras de empresas
desarrollarán programas de promoción de la empresarialidad desde temprana edad,
procesos de orientación, formación y consultoría para emprendedores y nuevos
empresarios, así como servicios de orientación para la formalización. También
las Cámaras facilitaran al emprendedor, medios para la comercialización de sus
productos y/o servicios, así como la orientación y preparación para el acceso a
las líneas de crédito para emprendedores y de los programas de apoyo
institucional público y privado existentes.
Artículo 21. Difusión de la cultura para el
emprendimiento en la televisión pública. La Comisión Nacional de Televisión
o quien haga sus veces, deberá conceder espacios en la televisión pública para
que se transmitan programas que fomenten la cultura para el emprendimiento de
acuerdo con los principios establecidos en esta ley.
Artículo 22. Constitución nuevas empresas. Las
nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley,
cualquiera que fuere su especie o tipo, que de conformidad a lo establecido en
el artículo 2° de la Ley 905 de 2004, tengan una planta de personal no superior
a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos
(500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se constituirán con
observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal, de acuerdo con lo
establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995. Las reformas
estatutarias que se realicen en estas sociedades se sujetarán a las mismas
formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas unipersonales.
Parágrafo. En todo
caso, cuando se trate de Sociedades en Comandita se observará e requisito de
pluralidad previsto en el artículo 323 del Código de Comercio.
Artículo 23. Reglamentación. Se exhorta al
Gobierno Nacional para que a través de los Ministerios respectivos, reglamente
todo lo concerniente al funcionamiento de las redes para el Emprendimiento,
durante los tres (3) meses siguientes a la sanción de esta ley.
Artículo 24. Vigencia. La presente ley entrará a
regir a partir de su promulgación.
La Presidenta del
honorable Senado de la República,
Claudia Blum de Barberi.
El Secretario
General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la
honorable Cámara de Representantes,
Julio E. Gallardo
Archbold.
El Secretario
General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE
COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y
cúmplase.
Dada en Bogotá, D.
C., a 26 de enero de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Viceministro de
Comercio Exterior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de
Comercio, Industria y Turismo,
Eduardo Muñoz Gómez.
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